José María Ferrer / 29 Abril 2020

Declaraciones nutricionales, beneficios generales y específicos, interpretación legislativa en la Unión Europea

El Reglamento 1924/2006 regula las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, estas menciones han quedado determinadas de forma concreta en esta disposición. No obstante, es habitual que en la información y etiquetado de los alimentos podamos observar tanto referencias a beneficios generales, como a beneficios específicos en los alimentos que se ponen en el mercado. En el artículo comentamos la última sentencia del TJUE sobre los beneficios generales y específicos vinculados con las declaraciones nutricionales.

En la sentencia relativa al asunto C‑524/18, se resuelve la cuestión sobre los beneficios generales y no específicos y el concepto de «acompañamiento» de una declaración de propiedades saludables específica— Obligación de aportar pruebas científicas—. La cuestión que es necesario dilucidar ¿es necesario que exista un vínculo espacial directo entre la referencia y la declaración de propiedades saludables específica?, en el contexto de un producto que informa tanto sobre beneficios generales como específicos.

El TJUE al valorar la cuestión ha analizado detalladamente el marco jurídico de aplicación, en particular lo dispuesto en el Reglamento nº 1924/2006 y la Decisión 2013/63/UE. Destacamos algunos de los aspectos más relevantes para la resolución de la controversia.

Es fundamental el respeto de los principios generales en todas las declaraciones nutricionales para garantizar un elevado nivel de protección de los consumidores y dar a los consumidores la información necesaria para elegir con pleno conocimiento de causa, y crear condiciones iguales de competencia para la industria alimentaria.

Otro de los elementos clave es la comprensión de la información por parte del consumidor, tal y como indica el reglamento 1924/2006 «Es importante que las declaraciones de los alimentos puedan ser comprendidas por el consumidor y es conveniente que todos los consumidores estén protegidos de las declaraciones engañosas».

En particular para este tipo de cuestiones es necesario tener presente que la mención a los beneficios generales y no específicos del nutriente o del alimento para la buena salud general o el bienestar relativo a la salud podrá hacerse solamente si va acompañada de una declaración de propiedades saludables específica incluida en las listas previstas en el artículo 13 o 14.

Partiendo de los aspectos generales que plantea el reglamento 1924/2006 la cuestión se ha de resolver clarificando la interpretación del artículo 10 en su apartado 3, que permite utilizar, sin autorización previa y con arreglo a condiciones específicas, menciones sencillas, atractivas, que hagan referencia a beneficios generales, no específicos, de un alimento relativos a la buena salud en general o al bienestar relativo a la salud.

La utilización de dichas menciones podría ser de utilidad para los consumidores, toda vez que transmitiría mensajes más adaptados a los mismos. Sin embargo, los consumidores podrían fácilmente no comprenderlas o malinterpretarlas, de manera que tengan la expectativa de unos beneficios para la salud derivados de un alimento distintos o mejores que los que realmente existen.

Por esta razón, cuando nos referimos a los beneficios generales, no específicos, para la salud, es necesario acompañar estas referencias con una declaración de propiedades saludables específica de las listas de declaraciones de propiedades saludables permitidas en el registro de la Unión. A los efectos del Reglamento, la declaración de propiedades saludables específica que acompañe a la mención relativa a beneficios generales y no específicos para la salud debe figurar “junto a” dicha mención o “a continuación de” esta.

En este caso concreto el producto presentaba en la cara frontal del envase una mención del siguiente tenor «B-Vitamine und Zink für Gehirn, Nerven, Konzentration und Gedächtnis» («vitaminas B y zinc para el cerebro, los nervios, la concentración y la memoria»). Ante esta declaración de carácter general el TJUE responde la cuestión prejudicial en dos líneas:

  1. La referencia a beneficios generales y no específicos de un nutriente o alimento debe ir acompañada de una declaración de propiedades saludables específica incluida en las listas contempladas en los artículos 13 o 14. No es suficiente cuando el envase de un complemento alimenticio contiene, en su cara frontal, una referencia a los beneficios generales y no específicos para la salud de un nutriente o alimento, mientras que la declaración de beneficios saludables específica destinada a acompañarla solo aparece en la cara posterior de ese envase y no hay una remisión explícita, como un asterisco, entre ambas.
  2. Estas referencias generales deben fundamentarse en pruebas científicas, bastando que tales referencias vayan acompañadas de declaraciones de propiedades saludables específicas incluidas en las listas (artículos 13 y 14).

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José María Ferrer
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